Todos/as los/as niños/as tienen derecho a vivir en familia, siendo su crianza responsabilidad primordial de sus padres y madres y, de las Instituciones Públicas la obligación de brindar la asistencia necesaria en el desempeño de sus funciones.
No obstante, en ocasiones sucede que los progenitores no pueden cumplir con este deber, ni siquiera con el apoyo de la Administración Pública, debiendo ésta tomar medidas protectoras en interés superior del/la menor.
El acogimiento familiar se brinda como una medida excepcional para procurar las atenciones y cuidados que en ese momento no pueden recibir de su entorno biológico, evitando de esta manera que estos niños/as, que han de ser separados/as de sus padres ingresen en centros y hogares de menores.
Se trata de una medida legal de protección que otorga la guarda de un/a menor a una persona o familia, obteniendo el/la menor la plena participación en la vida de la familia acogente, teniendo ésta la obligación de velar por él/ella, cuidarlo/a, alimentarlo/a, educarlo/a y procurarle una formación integral por un tiempo determinado, complementando a la familia biológica del niño/a, mientras ésta no pueda atenderle.
El acogimiento familiar especializado es una medida de protección para menores con necesidades especialices (sanitarias, dificultades de integración, grupos de hermanos/as, migrantes, preadolescentes y adolescentes, etc.), dotándoles de una familia mientras realizamos un trabajo de capacitación de su familia de origen.